Traducción jurada

Traducción Jurada

En España recibe el nombre de traducción jurada aquella traducción de documentos escritos en una lengua extranjera y que se realiza para que tenga algún efecto legal ante un determinado organismo oficial. Las traducciones juradas han de llevar siempre el sello y la firma del traductor-intérprete jurado y, además, en la última página de la misma debe constar una certificación que acredite su carácter de traducción jurada.


En nuestro país, solo pueden realizar traducciones juradas los traductores habilitados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC) para traducir de una lengua extranjera a una de las lenguas oficiales del Estado español y viceversa.
Los traductores jurados no son funcionarios públicos ni cuentan con una plaza oficial, son profesionales independientes que ejercen su profesión de forma autónoma o dentro de una empresa y que han sido autorizados por el MAEC.
Algunos de los documentos que con más frecuencia traducen los traductores jurados son los siguientes:
  • Contratos o certificados empresariales extranjeros que deban presentarse ante una autoridad española para su reconocimiento.
  • Certificados académicos, certificados médicos o de antecedentes penales.
  • Documentación aportada en procedimientos de naturalización.
  • Testamentos otorgados en el extranjero, partidas de nacimiento, matrimonio, defunción.
  • Permisos de residencia.
  • Poderes notariales otorgados en el extranjero.
fuente: https://traduccionjuridica.es/10-preguntas-sobre-la-traduccion-jurada/

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